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“VEINTE POEMAS DE AMOR Y UNA CANCION DESESPERADA” escrito por el genio de las letras en 1924 es una colección de poemas de amor, con un tinte nostalgico y la influencia del modernismo. Este es el Poema XX.

Puedo escribir los versos más tristes esta noche.
Escribir, por ejemplo: «La noche está estrellada,
y titilan, azules, los astros, a lo lejos».
El viento de la noche gira en el cielo y canta.

Puedo escribir los versos más tristes esta noche.
Yo la quise, y a veces ella también me quiso.
En las noches como ésta la tuve entre mis brazos.
La besé tantas veces bajo el cielo infinito.

Ella me quiso, a veces yo también la quería.
Cómo no haber amado sus grandes ojos fijos.
Puedo escribir los versos más tristes esta noche.
Pensar que no la tengo. Sentir que la he perdido.

Oír la noche inmensa, más inmensa sin ella.
Y el verso cae al alma como al pasto el rocío.
Qué importa que mi amor no pudiera guardarla.
La noche está estrellada y ella no está conmigo.

Eso es todo. A lo lejos alguien canta. A lo lejos.
Mi alma no se contenta con haberla perdido.
Como para acercarla mi mirada la busca.
Mi corazón la busca, y ella no está conmigo.

La misma noche que hace blanquear los mismos árboles.
Nosotros, los de entonces, ya no somos los mismos.
Ya no la quiero, es cierto, pero cuánto la quise.
Mi voz buscaba el viento para tocar su oído.

De otro. Será de otro. Como antes de mis besos.
Su voz, su cuerpo claro. Sus ojos infinitos.
Ya no la quiero, es cierto, pero tal vez la quiero.
Es tan corto el amor, y es tan largo el olvido.

Porque en noches como ésta la tuve entre mis brazos,
Mi alma no se contenta con haberla perdido.
Aunque éste sea el último dolor que ella me causa,
y éstos sean los últimos versos que yo le escribo.

Ya no se hacen contratos como estos, aunque a este paso de degradación de las condiciones laborales ya veremos.

Documento histórico. T.E. Castilla – La Mancha.

Contrato de maestras. 1923
Este es un acuerdo entre la señorita ………………….. y el Consejo de Educación de la Escuela ……………….. por la cual la señorita ………………….. acuerda impartir clases durante un periodo de ocho meses a partir del ……………… de septiembre de 1923. El Consejo de Educación acuerda pagar a la señorita ………………… la cantidad de (*75) mensuales.

La señorita ………………….. acuerda:

  1. No casarse. Este contrato queda automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.
  2. No andar en compañía de hombres.
  3. Estar en su casa entre las 8:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, a menos que sea atender en función escolar.
  4. No pasearse por heladerías por el centro de la ciudad.
  5. No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin permiso del presidente del Consejo de Delegados.
  6. No fumar cigarrillos. Este contrato queda automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.
  7. No beber cerveza, vino ni whisky. Este contrato queda automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra bebiendo  cerveza, vino o whisky.
  8. No viajar en coche o automóvil con ningún hombre excepto su hermano o su padre.
  9. No vestir ropas de colores brillantes.
  10. No teñirse el pelo.
  11. Usar al menos dos enaguas.
  12. No usar vestidos que queden a más de cinco centímetros por encima de los tobillos.
  13. Mantener limpia el aula.
    1. Barrer el suelo al menos una vez al día.
    2. Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente.
    3. Limpiar la pizarra al menos una vez al día.
    4. Encender el fuego a las 7:00, de modo que la habitación esté caliente a las 8:00, cuando lleguen los niños.
  14. No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.

 

Grandes perlas de la Curia Romana
Recopilación, a modo de decálogo, de algunas de las declaraciones de los miembros de la jerarquía de Iglesia Católica en los últimos años.
(Pinchad en el titular para acceder a cada declaración)

1.-El arzobispo de Granada (2009):
“Si la mujer aborta, el varón puede abusar de ella”
2.-El arzobispo de Bruselas (2010):
“El sida es un acto de justicia”
3.-El Arzobispo de Panamá (2010):
“Los homosexuales juegan con fuego”
4.-El obispo de la prelatura Cancún-Chetumal (2010):
“Hay que perdonar a curas pederastas; no sabían lo que hacían”
5.-El obispo de San Cristóbal de las Casas (2010):
“El Erotismo impide respetar a los niños”
6.-El obispo de Tenerife sobre la pederastia (2007):
“Puede haber menores que sí lo consientan y, de hecho, los hay. Hay adolescentes de 13 años que son menores y están perfectamente de acuerdo y, además, deseándolo. Incluso, si te descuidas, te provocan”
7.-Obispo de San Sebastián (2010):
“Existen males mayores que los que esos pobres de Haití están sufriendo en estos días. Nos lamentamos mucho y ofrecemos nuestra solidaridad, pero deberíamos llorar por nosotros, por nuestra pobre situación espiritual, por nuestro materialismo, que es un mal más grande que el que esos inocentes están sufriendo”.
8.-El obispo de Córdoba (2011):
“La Unesco quiere hacer que la mitad de la población sea homosexual”
9.-El obispo de Segorbe-Castellón (2004):
“La educación sexual en las aulas se reduce a “exaltar la homosexualidad”
10.-El obispo de Cracovia (2010):
“El Holocausto es un invento judío”

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Los 10 puntos clave para entender la Reforma Laboral 2012

Redacción de Educaweb. 21/02/2012

El pasado 10 de febrero, el Gobierno aprobó la Reforma Laboral con la finalidad de reducir los elevados porcentajes de desempleo. El texto propone medidas para flexibilizar la contratación y el despido, impulsar el empleo de jóvenes, incentivar a las empresas con bonificaciones, etc. La Reforma es muy amplia, por eso, el equipo de redacción de Educaweb hemos recopilado aquellos aspectos que afectan especialmente al sector de la formación y la educación y a los jóvenes. A continuación te ofrecemos una selección de los puntos clave de la reforma:

1.- Reforma del contrato de formación y aprendizaje: El contrato fue introducido en 2011 por el anterior gobierno y establece que el 75% de la jornada laboral se llevará a cabo en el puesto de trabajo y el 25% restante se dedicará a la formación en un centro autorizado. Va dirigido a jóvenes sin formación y a partir de ahora, la edad máxima para acceder a este tipo de contrato será los 30 años. Cuando la tasa de paro baje hasta el 15%, la edad máxima para el contrato de aprendizaje será de 25 años.

2.- Nuevo contrato indefinido y bonificación por contratación juvenil: Las empresas de menos de 50 trabajadores contarán con una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de 3.600 euros, si contratan indefinidamente a jóvenes de entre 16 y 30 años por un tiempo de 3 años en jornada completa. El periodo de prueba será de máximo de 1 año y el despido será libre y gratis para el empresario durante este primer año.

3.- Posibilidad de capitalizar el paroLos jóvenes interesados en montar su propio negocio (hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35), podrán cobrar el paro de una vez y en una sola paga, con el requisito de que se den de alta como trabajadores autónomos.

4.- Regulación del teletrabajo: Para evitar la economía sumergida, a partir de ahora el contrato de teletrabajo deberá formalizarse por escrito. La finalidad es crear el marco legal que equipara las condiciones del teletrabajador (salariales, formativas, de representación colectiva, etc)  a las del trabajador que presta sus servicios en la oficina.

5.- Reformas en la formación continua: Las empresas tendrán competencias en la acreditación de la formación de los trabajadores. Además, los centros y entidades de formación podrán ejecutar planes, participar en el diseño del subsistema de formación profesional para el empleo y optar a las subvenciones “antes reservadas a los agentes sociales”, según palabras de la ministra de Trabajo, Fátima Báñez. Los empleados con más de un año de antigüedad tendrán un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación continua. También se creará una cuenta-formación que recopilará la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida.

6.- Cambios en las categorías profesionales: El sistema de clasificación por categorías profesionales desaparece. A partir de ahora, la empresa y los trabajadores tendrán que pactar un sistema de clasificación basado en grupos profesionales más generales. Esto posibilitará que el empleado adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad.

7.- Más relevancia para las ETTs: La Reforma quiere impulsar la colaboración entre los servicios públicos de empleo y las empresas de trabajo temporal (ETTS), por eso autoriza a estas últimas a actuar como agencias privadas de colocación.

8.- Compatibilizar sueldo y paro: Se crea un nuevo modelo de contrato que permitirá que el desempleado compatibilice el sueldo con el 25% de la prestación por desempleo. En cuanto al empresario, este tipo de contrato le permitirá deducir el 50 % de la prestación que le correspondía al trabajador durante un año.

9.- Despido improcedente y procedente: A partir de ahora, las personas que sean despedidas tendrán una indemnización de 20 días por año trabajado. Se considerará que es despido procedente cuando la empresa registre tres trimestres de bajada de facturación. En el caso de despidoimprocedente, la indemnización será de 33 días y un máximo de 24 mensualidades. La rebaja afecta a todos los contratos firmados a partir de la fecha de aprobación de la Reforma; en cuanto al resto, la indemnización se calculará sumando 45 días por año trabajado antes de la reforma y los que correspondan después.

10.- No se podrán encadenar contratos temporales más allá de 24 meses. Además, se favorece el contrato a tiempo parcial, permitiendo la realización de horas extras.

Ante estas propuestas, la Comisión Europea ha declarado que es necesario que España acompañe la reforma laboral con más inversión para mejorar la formación y las posibilidades de empleo. Para László Andor, comisario de Empleo, “No es suficiente aumentar la flexibilidad. También es importante invertir en formación profesional, un mejor funcionamiento de los servicios públicos de empleo y formación continua”.

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